El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.
- Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
- Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
A tener en cuenta…
- Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
COTIZACIONES | PLAZOS DE SOLICITUD | ||
AUTÓNOMO | EMPRESAS | MORATORIA | APLAZAMIENTO |
ABRIL | MARZO | – | Del 1 al 10 Abril |
MAYO | ABRIL | Del 1 al 10 Mayo | Del 1 al 10 Mayo |
JUNIO | MAYO | Del 1 al 10 Junio | Del 1 al 10 Junio |
JULIO | JUNIO | Del 1 al 10 Julio | – |
- Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Además, estas moratorias no se aplicarán a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor regulados en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- En el caso de los trabajadores autónomos que soliciten la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
- Aquellos autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
Novedades…
La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicada el 28 de abril, establece que la moratoria en el pago de cotizaciones sociales resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Para más información…
- TRABAJADORES AUTÓNOMOS: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/5e520087-dc2f-4375-9221-43a9fdb62658
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