MEDIDAS TRIBUTARIAS REAL DECRETO LEY 8/2020 DE MARZO

Medidas Tributarias Covid Asesores

Las Medidas Tributarias aplicadas por el Gobierno como medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el artículo 33 del RDL son según la propia Administración las que a continuación se detallan, NO AFECTANDO DICHAS MEDIDAS A LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES correspondientes al 1T y los periodos mensuales:

  1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
  4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
  5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
  6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

Todo esto  implica que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en general, no realizará trámites en estos procedimientos, no obstante, sí podrá realizar los que considere imprescindibles.

 

A continuación detallamos algunas de las preguntas frecuentes contestadas por la propia Agencia Tributaria:

  1. ¿Quién se beneficia de esta ampliación de plazo hasta el 30 de abril de 2020?
  • Los plazos que se podrán beneficiar de esta ampliación son los que estaban abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

 – En concreto para esta fecha se amplían los siguientes plazos.

  1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 (liquidaciones practicadas) y 5 (providencia de apremio) del artículo 62 del LGT.
  2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos antes de la publicación del R.D. Ley.
  3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.

 

  1. ¿Quién se beneficia de esta ampliación de plazo hasta el 20 de mayo de 2020?

En este caso se beneficiarán los plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020 incluido, en los mismos términos que el apartado anterior.

Para poder beneficiarse de las ampliaciones de plazos antes indicada no es necesario solicitarlo por parte del contribuyente, si no que se aplicará por defecto.

 

  1. ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del 1T?

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas NO se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020.

A estos efectos se recuerda que se han adoptado medidas de flexibilización de aplazamientos (nota informativa que en los días anteriores ya hemos compartido).

 

A continuación se detallan las preguntas más frecuentes que los contribuyentes pueden tener en relación a los pagos que en estos días tienen que realizar frente a la Agencia Tributaria:

1.- PLAZOS PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES Y APREMIOS.

Pregunta: Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria como consecuencia de alguna regularización realizada antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?

Respuesta: El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

Pregunta: Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?

Respuesta: El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020. 4

Pregunta: Si la Administración ha notificado una providencia de apremio con anterioridad a la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo ejecutivo vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?

Respuesta: El plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.

 

2.- ACUERDOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO NOTIFICADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL.

Pregunta: ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL?

Respuesta: Los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el día 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

Pregunta: ¿Y si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL, a pagar entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020?

Respuesta: Todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

Pregunta: ¿Qué sucede si la Administración me notifica antes de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor?

Respuesta: El plazo de ingreso se traslada al 30 de abril, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

Pregunta: ¿Qué sucede si la Administración me notifica la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario antes de la entrada en vigor del RDL?

Respuesta: Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 30 de abril, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a la entrada en vigor del RDL.  

 

Consulte con nuestros asesores todas sus dudas.

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores