Medidas sociales en defensa del empleo COVID_19

 

Las medidas recogidas en este real decreto ley han sido producto del diálogo social y el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno. Estas medidas pretenden dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”, salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.

A continuación, resumimos los contenidos centrales de este Real Decreto Ley:

  1. ERTE FUERZA MAYOR

Los ERTE por causa de fuerza mayor se desvinculan del estado de alarma y se referencian al reinicio de la actividad. Su duración no podrá, en ningún caso, ir más allá del 30 de junio de 2020, salvo Acuerdo del Consejo de Ministros. Hasta esta fecha, esta extensión de los expedientes se efectúa con las mismas condiciones de exoneración de cuotas y medidas especiales de protección al desempleo que se venían aplicando.

Se introduce la fuerza mayor parcial hasta el 30 de junio, de manera que las empresas podrán ir incorporando a quienes están en el ERTE de forma progresiva y en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, pudiendo ser esta incorporación también en forma de reducción de jornada.

Si se levanta totalmente el ERTE hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral por parte de las empresas. En todo caso, las empresas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo las variaciones que se produzcan según vayan incorporándose al trabajo las personas afectadas, bien a tiempo completo o con los porcentajes de actividad parcial de la jornada individual.

 

  1. ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor. Cuando un expediente por causa ETOP, se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel, se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.

 

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Estas medidas se regularon en el art. 25 del RD-Ley 8/2020, y son:

  • El NO cómputo del tiempo de percepción de la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación establecidos.
  • La NO exigencia de periodo de carencia para acceder a las prestaciones.

Estas condiciones se mantienen, tanto para los expedientes por causa de fuerza mayor como para los derivados de causas ETOP, hasta el 30 de junio.

No obstante, la protección extraordinaria por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas y de quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, regulada en el apartado 6 del citado artículo 25, resultará aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE EXENCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se extiende la exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio para las empresas y entidades en situación de expediente por causa de fuerza mayor, distinguiendo las siguientes situaciones:

 

FUERZA MAYOR TOTAL PLANTILLA MAYO JUNIO
En situación de inactividad total o parcial, según si la medida inicial solicitada era una suspensión de contrato o una reducción de jornada (afectados por el ERTE) Menos de 50 trab. 100 % 100 %
50 o más trab. 75 % 75 %

 

FUERZA MAYOR PARCIAL PLANTILLA MAYO JUNIO
En situación de inactividad total o parcial (afectados por el ERTE) Menos de 50 trab. 60 % 45 %
50 o más trab. 45 % 30 %
En situación de actividad total o parcial (desafectados o afectados por el ERTE) Menos de 50 trab. 85 % 70 %
50 o más trab. 60 % 45 %

 

  1. SALVAGUARDA DEL EMPLEO

El compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses afectará a todas las empresas que se hayan acogido a los ERTE por causa de fuerza mayor.

La fecha desde la que se empieza a contar dicho plazo corresponde a la de la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta reanudación no afecte al conjunto de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se entiende incumplido este compromiso:

  1. a) Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente.
  2. b) Los que se extingan por baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  3. c) Cuando finaliza el llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando esto no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  4. d) Cuando los contratos temporales se extingan por finalización del tiempo convenido o haya finalizado la obra o servicio para los que fueron realizados o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

 

  1. LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS

Las empresas o entidades que se acojan a los ERTE por causas de fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos, durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE. Excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación a aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero, tuvieran menos de 50 personas trabajadores.

 

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