En estos días, la Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica una nota aclaratoria sobre la fiscalidad de las DONACIONES al TESORO PÚBLICO con motivo de la situación que se está viviendo en estos días a causa del COVID-19.
A continuación indicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta de esta fiscalidad:
Esta bonificación se publica en el art. 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la cual se indica que las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.
Ya en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, pues en caso contrario las deducciones se entiendes como no deducibles.
De esta forma, se pueden distinguir:
- Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto respecto de las donaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2020:
IMPORTE DONACIÓN | DEDUCCIÓN |
Hasta 150 euros | Importe donativo x 80% |
Superiores a 150 euros | 150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35% |
A continuación indicamos un ejemplo de la deducción:
- a) Si la donación es de 80€, se deduciría en RENTA 64€ (80*80%).
- b) Si la donación es de 200€, se deduciría en RENTA 137,50€ (150*80%) + ((200-150)*35%))
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:
Deducción = 35% x Base deducción
A continuación indicamos un ejemplo de cómo aplicar esta deducción:
Beneficio de la empresa 100.000€ (en este ejemplo coincide con la Base Imponible del I.S.)
Cuota íntegra I.S. 25.000€
Donación COVID-19 1.000€
Deducción donación (1.000*35%)= 350€
Aplicación de la deducción por donación en el ejercicio (100.000*10%) = 10.000 €, por lo tanto en este ejercicio la empresa podría deducirse el importe total de 350 € en su I.S.
La valoración de las donaciones realizadas de cara al cálculo de la deducción sería:
- a) En las donaciones dinerarias, el importe del donativo.
- b) En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Hay que tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para mayor información, puede consulta el siguiente enlace:
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores