CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL Y DEL EMPLEO DERIVADAS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁCERES PARA EL AÑO 2020.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, en régimen de concesión directa, destinadas al mantenimiento local del tejido empresarial y del empleo, para las empresas que se han visto afectadas por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, cuya actividad económica quede suspendida o cuya facturación se haya visto reducida durante el mes de abril en un 75% en relación con el mismo mes de 2019.
- En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitarla una de ellas (matriz o filial) y, tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres.
REQUISITOS
- Que la actividad económica que desarrolla haya sido suspendida o su facturación en el mes anterior se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con la efectuada en el periodo de comparación (facturación de los 30 días naturales anteriores a la declaración del estado de alarma, en comparación con los 30 días siguientes a la declaración de dicho estado).
*Si presenta el Certificado o resolución de habérsele concedido la prestación extraordinaria por Cese de Actividad, ese documento será suficiente para acreditar el cumplimiento de este requisito.
- El domicilio fiscal, y el local de desarrollo de la actividad deberá estar en el término municipal de Cáceres.
- Que la actividad económica sea desarrollada por una microempresa (aquellas que ocupen a menos de 25 personas y cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros) o PYME.
- Estar dado de alta en Hacienda.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada.
Estos últimos requisitos deben cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud, de pago de la subvención y a fecha de presentación de la cuenta justificativa.
EXCLUSIONES
- Pesca y acuicultura.
- Producción primaria de productos agrícolas.
- Administraciones Públicas, organismos autónomos, entidades sin ánimo de lucro.
- Autónomos colaboradores.
PERÍODO SUBVENCIONABLE
Serán los gastos subvencionables comprendidos entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de septiembre 2020 (14/03/2020-30/09/2020).
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos relativos al local donde se realiza la actividad:
- Si se dispone de un local afecto a la actividad en régimen de alquiler o cesión de uso, el contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de un año y se subvencionará el coste por el arrendamiento durante el período subvencionable.
- Si el beneficiario es el titular del local y está pagando un crédito hipotecario, se subvencionará el coste de la cuota o cuotas durante el periodo subvencionable.
*Los locales afectos a la actividad deberán disponer de Licencia de Apertura o haberla solicitado.
- Gastos de suministros: Luz, agua, teléfono, internet, seguros, gastos de limpieza y desinfección, gastos de transporte, gastos de mantenimiento de licencias y aplicaciones informáticas vinculadas a la actividad empresarial.
- Gastos de servicios externos: Gastos de gestoría, de publicidad, de mantenimiento web por empresas externas, de colegiación, gastos de alquiler o cesión de uso de espacios “co-working”.
- Gastos relativos a pagos de nóminas de trabajadores y a la cotización a la Seguridad Social: De las personas autónomas y de los trabajadores contratados.
- Tributos municipales: IBI, Impuesto Tracción Mecánica etc, atribuibles a la actividad empresarial.
- Gastos de material fungible: Destinado a los Equipos de Protección individual o de adopción de medidas higiénico-sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el Covid-19 (mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, etc).
- Gastos de mercadería: hasta un máximo del 25% del total del importe concedido.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
Se concederán las siguientes cuantías que serán acumulables, no pudiendo superar los 2.999€ por beneficiario.
- Si la actividad cumple los requisitos como beneficiario, se concederán 1.000€.
- Se concederán 999€ adicionales a aquellas actividades que tienen un local afecto a la actividad.
- En el caso de que la empresa tenga trabajadores contratados a fecha de 1 de marzo de 2020 se concederán las siguientes cuantías adicionales:
- Empresas que tuvieran de 1 a 4 trabajadores: 500€
- Empresas que tuvieran de 5 a 9 trabajadores: 750€
- Empresas que tuvieran de 10 a 24 trabajadores: 1.000€
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Los beneficiarios tendrán que mantener la actividad durante al menos 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
- Aquellos que hayan recibido ayudas por tener trabajadores deberán mantener el 50% de su plantilla fija, al menos 6 meses desde la resolución de concesión de concesión de la subvención.
- Deberán presentar memoria justificativa en el plazo establecido.
- Deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida a través de medios o soportes estáticos (carteles) y/o dinámicos (referencia en página web, redes sociales, prensa, radio, etc).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación de las solicitudes podrá efectuarse desde el día 1 de junio a partir de las 10:00h, hasta las 14:00h horas del día 30 de junio de 2020.
Si tiene dudas al respecto, consulte con nuestro departamento de Subvenciones de Grupo Simal.
Le asesoraremos y tramitaremos toda la documentación necesaria.
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