Novedades que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

El pasado 26 de mayo de 2020 se publican en el B.O.E. un nuevo Real Decreto Ley en el cual se publica, entre otras cuestiones, varias novedades en materia tributaria, las cuales pasaremos a detallar:

 

INTERESES DE DEMORA APLAZAMIENTOS.

 Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para aquellos contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento  publicado en el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo por el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

 

CUENTAS ANUALES Y DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2019.

  •  Se modifican los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales.

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.

Adicionalmente, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, por lo que, todas las empresas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

 

  • Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en la normativa de dicho impuesto, a saber, dentro de los primeros 25 días naturales del mes de julio.

Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles a esa fecha.

 

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020.

 

  • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

En el caso de que el Impuesto sobre Sociedades presentado que difiera de las cuentas anuales aprobadas a posteriori, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

  • Nueva declaración complementaria: Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la autoliquidación presentada con anterioridad, devengando intereses de demora.

 

  • Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.
    • En el caso de devolución de cantidades derivadas de la nueva autoliquidación, el plazo de los 6 meses que tiene la Administración para proceder a la devolución se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación, es decir, el 30/11/2020.
    • Finalmente se indica que las autoliquidaciones presentadas por los obligados podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

 

Para un mayor detalle puede consulta el siguiente enlace de la aeat:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Novedades_introducidas_por_el_RD_ley_19_2020_que_afectan_a_los_intereses_de_demora_en_aplazamientos_COVID_y_a_la_declaracion___Sociedades_2019.shtml

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores