El pasado 2 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprobaban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Como era de esperar, el modelo 200 de este año sigue la misma estructura que el del anterior, sin que presente cambios significativos en comparación. No obstante, su publicación nos sirve de excusa para hacer un resumen de las novedades en la declaración de este ejercicio por las modificaciones introducidas en el propio impuesto con efectos desde el 1 enero 2017.
El 3 de diciembre del 2016, el Real Decreto-Ley 3/ 2016 de medidas tributarias, introdujo varias medidas. En concreto algunas modificaciones restrictivas muy importantes en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), muchas de ellas con efectos inmediatos para 2016 y con carácter retroactivo. De manera resumida, las principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades se centran en:
- Eliminar prácticamente la deducibilidad de las pérdidas procedentes de las participaciones en otras entidades.
- Anticipar la tributación por la recuperación de algunas dotaciones y deterioros deducidos en ejercicios anteriores.
- Restringir la compensación de bases imponibles negativas.
- Limitar las deducciones para evitar la doble imposición.
Las bases imponibles negativas pendientes de compensar tendrán como límite máximo, en empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 60 millones de euros, el 25% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. En compañías con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50% de dicha cuota íntegra, y adicionalmente, establece una limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra del IS para las siguientes deducciones:
- Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS).
- Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 LIS).
- Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 100 apartado 11).
- Régimen transitorio en el IS de las deducciones para evitar la doble imposición (disposición transitoria decimotercera).
Aunque Hacienda ha trasladado que la norma se dirige a las grandes empresas, las PYMES se ven afectadas por la mayoría de las alzas fiscales. Es el caso de la limitación en la exención de dividendos y plusvalías en la transmisión de participaciones de no residentes y de la imposibilidad de deducirse pérdidas por la venta de participaciones desde enero. Además, se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero y las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable no serán deducibles. También siguen aplicándose el endurecimiento de los pagos fraccionados y las medidas del Decreto en vigor relativas a la compensación de bases imponibles negativas y la reversión obligatoria de deterioros.
Gemma Torres – Departamento Fiscal
Grupo Simal Abogados – Asesores – Consultores