SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

  • El Programa I está destinado a las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • En cuanto a las ayudas del Programa II los destinatarios serán las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

La vigencia de la convocatoria es desde el 28 de junio de 2018 hasta el 1 de marzo de 2019, y las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes.

Para las altas de familiares colaboradores (Programa II) producidas entre el 1 de enero y el 27 de junio 2018 se habilita un plazo extraordinario de DOS MESES para la presentación de solicitudes, a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria.

Si está pensando en comenzar una actividad como autónomo o incorporar a un familiar en su actividad, consúltenos.

 

Grupo Simal Abogados – Asesores – Consultores

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