Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. A continuación resumimos lo más destacable:
1. MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Magnitudes excluyentes de carácter general (se mantienen los límites aplicados para el ejercicio 2019):
- El volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
- El volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Magnitudes excluyentes de carácter general (se mantienen los límites aplicados para el ejercicio 2019):
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Para ambos casos, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO
Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, por lo que se restablece un año más el Impuesto sobre Patrimonio con el fin de favorecer la recuperación económica de la sociedad.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.
2. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Salario Mínimo Interprofesional
Hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020, la disposición adicional 5ª RDL 18/2019 prorroga la vigencia del RD 1462/2018, 21 diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019, que es de 900 euros/mes (14 pagas).
Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social
Se prorrogan las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social, las bases mínimas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las del Régimen Especial de Empleados de Hogar y las del Sistema Especial Agrario, establecidas en el RDL 28/2018, garantizando así su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020.
Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
3. MEDIDAS EN MATERIA CATASTRAL
En dicho decreto-ley se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para el 2020 en los términos recogidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la cual prevé dicha actualización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como dicha aprobación no ha generado antes de finalizar el ejercicio 2019 se incluye dentro de este decreto-ley.
Los coeficientes quedan fijados para el 2020 con arreglo al siguiente cuadro y se aplicarán en función de los términos fijados en dicho artículo:
Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 | 1,05 |
1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 | 1,03 |
2011, 2012 y 2013 | 0,97 |
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