El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 30 de noviembre la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF, se mantienen para el 2020 tanto la cuantía de los signos, índices o módulos, como las instrucciones de aplicación del año 2019.
Igualmente, se sigue con la reducción general del 5 por ciento del rendimiento neto de módulos para todas las actividades, y contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020.
En cuanto al régimen simplificado del IVA, la Orden que nos ocupa mantiene para 2020 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del 2019.
Es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre y para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016.
Representantes de la Agencia Tributaria y de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se han reunido en la misma semana de la publicación de la Orden de módulos para abordar la prórroga de los actuales máximos de facturación en el régimen de módulos, hasta la fecha: 250.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas y 125.000 euros anuales para aquellas operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2020 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.
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