Destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil y, apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los mismos.
Requisitos de los beneficiarios
Línea 1. Ayudas a la contratación.
- Empresas que hayan formalizado un contrato con jóvenes inscritos en el SNGJ, que consten como beneficiarios en el momento de la contratación y no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y, en el marco del PICE hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
- Empresas que hayan formalizado un contrato en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que:
- El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
- No hayan transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
Línea 2. Ayuda al autoempleo.
- Jóvenes, beneficiarios del SNGJ que desarrollen actividad económica o profesional a título lucrativo y se den de Alta en el IAE y en el RETA. Deberán haber finalizado la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación, no haber trabajado en el día anterior tanto en el momento del alta en el IAE o en RETA.
- Jóvenes que se hayan dado de alta en el IAE y en el RETA en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
- Tanto el alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- No hayan transcurrido seis meses entre el alta en el IAE o en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud.
- Jóvenes que hayan finalizado al menos la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación y se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social.
- Jóvenes que hayan finalizado al menos la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación y constituyan o se incorporen a comunidad de bienes o a una sociedad civil.
Acciones subvencionables y Cuantías
Ayudas a la contratación: 4.950 € por cada contratación
- Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos firmados a tiempo completo. Tipología de los contratos subvencionables:
- En Prácticas.
- Para la formación y el aprendizaje.
- Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
Ayuda al autoempleo: 600€ como máximo.
- La nueva actividad empresarial deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física, profesional a título lucrativo o como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes.
- Sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que participen más de un joven que reúna los requisitos.
- No será compatible el alta en el RETA con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los doce meses de mantenimiento del empleo.
- Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial hubiera iniciado su actividad, deberá permanecer en situación de alta en el IAE y en el RETA durante un mínimo de doce meses.
Acciones no subvencionables
Los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada durante los seis meses anteriores al de la formalización del contrato.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Hasta el 30 de diciembre de 2019 o agotamiento presupuestario.
Tramitamos toda la documentación necesaria para su solicitud. Contacte con nuestro Departamento de Subvenciones de Grupo Simal.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores