Se ha publicado este lunes, 18 de Noviembre, el Decreto 175/2019, de 12 de noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, norma que entrará en vigor el próximo 18 de diciembre de 2019.
Esta norma supone la adecuación de la regulación autonómica a los recientes cambios introducidos por la transposición de la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre.
El Decreto distingue entre las empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y empresas organizadoras profesionales de congresos; así como empresarios que presten servicios de viaje vinculados por otras empresas; con un régimen jurídico y obligaciones diferentes en función de su clasificación. Entre otras, la obligación de presentar con carácter previo una declaración de responsable, exhibir su actividad en rótulos y folletos informativos, además de la obligación de adecuar los seguros de responsabilidad civil y el sistema de garantías.
Las agencias de viajes tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adecuar la garantía al objeto de responder de forma general de sus obligaciones frente a los contratantes de sus servicios.
Las empresas de intermediación tienen el mismo plazo para adecuar el seguro de responsabilidad civil según proceda.
Al hilo de esta novedad legislativa, desde GRUPO SIMAL hacemos una breve referencia al Régimen Especial de IVA de las Agencias de Viaje…
El régimen especial agencias de viajes trata como prestación única la diversidad de servicios que pueden prestarse a un mismo cliente desde el 1 de Enero de 2015. Todos en su conjunto se entienden prestación de forma única e indivisible y tributan según el procedimiento establecido en la regulación normativa.
La base imponible de las facturas que expida la agencia de viajes será coincidente con su margen bruto en cada operación. Se considerará margen bruto de la agencia de viajes la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
No se tienen en cuenta en el cómputo:
- Las cantidades relacionadas con operaciones exentas, es decir, los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.
- Las operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera.
- Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia de viajes.
GRUPO SIMAL les recuerda que no separar adecuadamente las operaciones sujetas o exentas, realizar la renuncia al régimen especial agencias de viajes en casos no recomendables, o no cumplir los requisitos de facturación específicos; puede hacer que las agencias, empresarios o profesionales tributen en exceso, o estén en un riesgo fiscal elevado ante una posible inspección de la Agencia Tributaria.