Destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Programas de subvención
- Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
- Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
- Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Beneficiarios
— Programa I: Personas trabajadoras autónomas y autónomas económicamente dependientes.
—Programa II: Empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
— Programa III: Empresas, autónomos, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.
Acciones subvencionables
Programa I:
- Se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en los supuestos de adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes períodos de descanso.
- La subvención se extenderá como máximo durante el período de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida (nombradas anteriormente), salvo que la persona beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional y, se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.
- Podrá extenderse hasta dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditándolo mediante la documentación correspondiente o haya sido contratada con el fin de adquirir una experiencia previa en el trabajo a desempeñar que le permita sustituir posteriormente a la persona trabajadora autónoma.
Programa II:
- Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
- Subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no las personas empleadoras beneficiarias de la subvención por alta nueva en Seguridad Social. Si los empleadores hubiesen sido beneficiarios de la subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, sólo podrán solicitar la subvención al mantenimiento de la contratación una vez cumplida la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los 12 meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.
Programa III:
- Contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Obligaciones específicas
Programa I:
- Mantener el contrato de trabajo en vigor en tanto permanezca en situación que determine la suspensión de su actividad empresarial o profesional.
Programa II:
- Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de ayuda.
- La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo período.
Programa III:
- Mantenimiento del puesto de trabajo de la persona que ha obtenido la excedencia o ha reducido su jornada durante el plazo mínimo de un año contado a partir de la finalización del período subvencionado. Si se extingue la relación laboral de la persona que cubre dicho puesto de trabajo, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social y comunicándolo en un plazo de 15 días al órgano gestor de la ayuda, mediante el Anexo VI y aportando:
- Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora que cesa.
- Copia del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta.
- Las entidades deberán cumplir con el derecho de reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, que hayan obtenido la declaración de excepcionalidad.
Cuantías
Programa I: La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes, que podrá modularse en función de la duración de la jornada.
Programa II: Las cuantías por las contrataciones iniciales y mantenimiento de las personas empleadas de hogar, estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social.
- Se establecen las siguientes cuantías por las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Tramo | Base de cotización | Cuantía ayuda |
1.º | 161,29 €/mes | 300 € |
2.º | 266,84 €/mes | 400 € |
3.º | 372,39 €/mes | 500 € |
4.º | 477,96 €/mes | 600 € |
5.º | 583,52 €/mes | 800 € |
6.º | 689,09 €/mes | 1.000 € |
7.º | 825,60 €/mes | 1.100 € |
8.º | 862,44 €/mes | 1.200 € |
- En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen las siguientes cuantías:
Tramo | Base de cotización | Cuantía ayuda |
1.º | 161,29 €/ mes | 200 € |
2.º | 266,84 €/mes | 300 € |
3.º | 372,39 €/mes | 400 € |
4.º | 477,96 €/mes | 500 € |
5.º | 583,52 €/mes | 600 € |
6.º | 689,09 €/mes | 800 € |
7.º | 825,60 €/mes | 900 € |
8.º | 862,44 €/mes | 1000 € |
Programa III: En el supuesto de contratación para sustituir a trabajadores en excedencia, la cuantía será de 1.000 € a jornada completa. En el supuesto de contratación por reducción de jornada, el importe será de 600 €, que se incrementarán en 800€ cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute su excedencia sea hombre y 400€ si se trata de una mujer.
Plazos
Programa I: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación.
Programa II: Los plazos para solicitar las subvenciones para las contrataciones de personas empleadas de hogar serán los siguientes:
- Para las contrataciones que supongan alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado.
- Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Programa III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o contratos de interinidad cumplan el período mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria actual.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 2 de octubre de 2020.
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