Se ha publicado en el BOE de 29 de diciembre, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Este Real Decreto Ley contiene, entre otras, la modificación de la Ley de IRPF a fin de que estén exentas de tributación por IRPF las cuantías percibidas durante los permisos retribuidos de paternidad y maternidad de los empleados públicos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos, tributando el exceso de dicha prestación máxima como rendimiento del trabajo
El preámbulo de la norma justifica el uso del Real Decreto Ley para la modificación de la Ley del IRPF en que “debe tenerse en cuenta que la extensión del cambio normativo a ejercicios anteriores no prescritos justifica, en el presente caso, la extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del real decreto ley, permitiendo que se pueda solicitar la devolución del impuesto soportado antes de que prescriba el ejercicio en el que se declararon las retribuciones que ahora se declaran exentas”.
Otras medidas en el ámbito tributario a destacar son:
- La prórroga para 2019 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para actividades económicas.
- La prórroga para 2019 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La adaptación de la normativa contenida en el Impuesto sobre Sociedades respecto de las circulares que tienen por objeto adaptar el régimen contable de las entidades de crédito española a los cambios en el ordenamiento contable europeo.
- El mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019.
- Diversas medidas entre las que se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019.
- Además, se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el próximo ejercicio.
- Por último, se establece el plazo de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, que será de un mes a partir del 30 de diciembre de 2018, no obstante, las presentadas durante el mes de diciembre de 2018 se entenderán presentadas en periodo hábil.
Otra de las novedades fiscales de los últimos días son las introducidas por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre de 2018 y en vigor el 23 de diciembre de 2018 (excepto algunas excepciones que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2019), que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La mayoría de los cambios que a continuación vamos a reseñar vienen motivados, por una parte, por diversas medidas aprobadas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya aplicación práctica quedaba condicionada al establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios y por otra, adaptando el contenido del Reglamento a las modificaciones legalmente establecidas (con respecto a la obligación de declarar se adapta su contenido a los nuevos límites; en materia de deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo también se adapta su contenido a la nueva regulación….).
- Con respecto al procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción: la Ley de Presupuestos del Estado para 2018 modificó la deducción por maternidad, incrementando esta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tiene derecho a ella satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de 3 años, permitiéndose la aplicación de este incremento, en el ejercicio en el que el hijo cumpla 3 años, respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de los 3 años hasta el mes anterior en que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.
Con motivo de este cambio en la LIRPF, se modifica ahora el artículo 60 del RIRPF para determinar la forma de cálculo de este incremento, especificándose los meses a computar a tal efecto y el cálculo de los límites para su aplicación. Así se establece que los meses a computar serán exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo, matizándose que a estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando tengan el carácter de no lectivos parte de los mismos; el incremento de la deducción tendrá como límite anual para cada hijo el menor de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento o el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centros educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
- Otra de las novedades es la referente al procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado: en este sentido, se modifica el artículo 60 bis del RIRPF para adaptar su contenido a la nueva regulación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Así, se especifica que cuando se trata de contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores, no se les aplican los límites existentes para tener derecho a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y que pueden solicitar el abono de las mismas de forma anticipada. Tampoco se les aplica, a efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el requisito de alta en cualquier día del mes en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y se entiende cumplido el requisito de percibir las prestaciones cuando las mismas se perciban en cualquier día del mes. También se matiza, a efectos del cálculo de la deducción, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa y se hubieran cedido el derecho a la deducción a estos contribuyentes, que nos se les aplica la regla de tener en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
El abono mensual anticipado de la deducción por familia numerosa (tanto general como de categoría especial), se incrementa en 50 € mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
- Modificaciones en cuento a la obligación de declarar: A partir del 1 de enero de 2019, se adapta el contenido del artículo 61.3 RIRPF a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar establecidos en la LIRPF. Así, se incluye a las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, dentro del límite cuantitativo conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000 € Como novedad más significativa, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (art. 96.3 de la LIRPF): de 12.000 a 14.000 € el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador (excepto algunas excepciones).
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Se modifican las obligaciones de llevanza de libros registros para determinados contribuyentes a pesar de llevar contabilidad ajustada a lo establecido en el Código de Comercio: A partir del 1 de enero de 2019, será obligatorio llevar los libros registros para los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio excepto para los que desarrollen actividades empresariales que determinen el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa, suprimiéndose por lo tanto, la dispensa que existía de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que llevasen contabilidad ajustada a los dispuesto en el citado Código de Comercio sin así exigírselo la norma, modificando para ello el art. 68.10 del RIRPF.
- Por último se modifica el límite excluyente de la obligación de retener: a partir del 1 de enero de 2019, se modifica el apartado 1 del artículo 81 del RIRPF para fijar los nuevos límites determinantes de la obligación de retener y así adaptar su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la LIRPF en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Así, se establece que no hay que practicar retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el art. 83.2 del RIRPF, no supere en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente el importe anual establecido en el siguiente cuadro:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otrosdescendientes | ||
0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 15.947 | 17.100 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 15.456 | 16.481 | 17.634 |
3.ª Otras situaciones | 14.000 | 14.516 | 15.093 |
Gemma Torres
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores