Las modificaciones en materia de vivienda y alquiler del Real Decreto-Ley 21/2018

El Real Decreto Ley modifica cinco Leyes: la de Arrendamientos Urbanos 29/1994, la de Propiedad Horizontal, de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Desde este miércoles los contratos de alquiler que se formalicen tendrán una prórroga obligatoria de cinco años, y no tres como hasta ahora. También, limitarán a dos mensualidades la fianza a exigir.

Por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

En materia de alquiler turísticos, se modifica la Ley para realizar una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de esta ley de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

Por lo que se refiere a la propiedad horizontal, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad. En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Se producen modificaciones en materia de desahucios de vivienda.  Se modifica el procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.

Como cuestiones fiscales más relevantes, se modifican:

  • La Ley reguladora de las Haciendas Locales: se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica y se fija un recargo del 50% de la cuota del IBI para inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Se define el concepto de vivienda desocupada, que no estaba establecido en la anterior redacción.

Además, se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

  • Con respecto a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece la exención de este Impuesto en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

 

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