EXTRACTO AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, MEDIDA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN GENERAL
BDNS (Identif.): 516732
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516732).
PRIMERO. BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser susceptibles de recibir subvenciones contempladas en esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles que lleven a cabo actividades empresariales y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su actividad empresarial se desarrolle en el término municipal de Villanueva de la Serena.
b) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa y PYMES.
c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la Hacienda Local del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Este requisito debe cumplirse des de la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la subvención, en su caso
e) No estar sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que
le inhabilite para ello.
Quedan excluidas las empresas públicas y otros entes públicos, sociedades anónimas, el personal autónomo colaborador, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
2. Las personas a contratar con la subvención reconocida a las entidades beneficiarias deberán:
a) Estar empadronados/as en el municipio de Villanueva de la Serena.
b) Estar en situación de desempleo e inscritos/as como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, con anterioridad al momento de la contratación.
SEGUNDO. FINALIDAD.
El objeto de la presente ayuda es regular las condiciones en las que se concederán subvenciones en régimen Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Anuncio 2826/2020 de concesión directa, prevista en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dirigidas la contratación en el régimen general, como medida de fomento y promoción del empleo, apoyando económicamente la generación del empleo en el término municipal de Villanueva de la Serena; las subvenciones serán a fondo perdido para pymes y nuevos emprendedores para la creación de empleo nuevo contribuyendo al desarrollo de la actividad empresarial en este municipal.
TERCERO. BASES REGULADORAS
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente, y las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020.
CUARTO. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Línea I contratación de trabajadores/as en general.
– Por puesto de trabajo creado, la cuantía será de 5.500,00 euros, siempre que sea a jornada completa y una duración mínima de seis meses.
– Por puesto de trabajo creado, la cuantía será de 2.750,00 euros, si se formaliza el contrato a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria).
Línea II contratación de trabajadores/as en riesgo de exclusión social.
– Por puesto de trabajo creado, la cuantía será de 6.000,00 euros, siempre que sea a jornada completo y por un período mínimo de seis meses.
– Por puesto de trabajo creado, la cuantía será de 3.000,00 euros, siempre que sea el contrato a tiempo parcial (mínimo el 50% de la jornada ordinaria).
QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y terminará el día 31 de diciembre de 2020.
VER BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Boletín nº 148
Anuncio 2826/2020
viernes, 24 de julio de 2020
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