La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce las siguientes situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes derivadas de:
- MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE, asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- SEMANA 39 DE EMBARAZO, desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
En los dos primeros casos (menstruación incapacitante e interrupción del embarazo) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
En el supuesto de Baja en la semana 39 de embarazo, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Durante estas situaciones especiales de incapacidad temporal persiste la obligación de cotizar y las prestaciones por lo general se asumirán en la modalidad de pago delegado, consistiendo en el 60% de la base reguladora hasta el día 20º de la baja (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
La regulación de estas tres nuevas bajas entrará en vigor el próximo 1 de JUNIO de 2023.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores