CLAVES DE LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

Esta Ley regula, con vigencia desde 26 de mayo de 2023, las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda.

En este breve articulo te contamos las principales novedades de la nueva Ley que giran sobre dos conceptos: el de gran tenedor y el de zona tensionada.

  • Zonas tensionadas: esta consideración pivota sobre dos condiciones que no tienen por qué cumplirse a la vez, es decir, bastará con que se cumpla una de las dos situaciones para que el área pueda ser declarada como tensionada:
    • Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares. EJEMPLO: si la renta media de una zona es de 3.000 euros por hogar, la suma del precio de la vivienda (por hipoteca o alquiler) más los gastos de suministros no podrían superar los 1.000 euros.
    • Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada. EJEMPLO: si una vivienda costaba 300.000 euros en enero de 2020, hubiese aumentado en enero de 2023 el valor del IPC entre enero de 2020 y 2023 (12,9%) más 3 puntos porcentuales adicionales (15,9%). Así, la vivienda tendría que valer 347.700 euros.
  • Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial. Esta definición general puede ser particularizada en entornos de mercado residencial tensionado, pudiendo alcanzar a titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dichos entornos.

PROTECCIÓN DE LOS INQUILINOS

  • Se habilita la posibilidad de una prórroga extraordinaria de un año por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica en los contratos de arrendamiento de vivienda.
  • Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Asimismo, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

DESALOJOS Y DESAHUCIOS

  • Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad
  • Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos.
  • Cuando el demandante sea “gran tenedor” y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.

IMPUESTO A LAS VIVIENDAS VACÍAS

  • Los ayuntamientos podrán aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
  • Se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

BONIFICACIONES

Se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse:

  • Hasta el 90%, cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
  • Hasta el 70%, en caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas o en caso de arriendo a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • Hasta el 60%, en caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

LÍMITE DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL ALQUILER ELIMINANDO EL IPC

  • Durante 2023: la actualización del precio del alquiler será de un máximo del 2%.
  • Durante 2024: las actualizaciones de los alquileres se verán limitadas a un máximo de un 3%.
  • A partir de 2025: para enero 2025 se cree un nuevo índice de referencia por el cual se actualizarán todos los alquileres y que será más estable e inferior al IPC.

IMPULSO DE LA VIVIENDA PÚBLICA

  • Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión.
  • Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años.
  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.
  • Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda.

 

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