Nuevo reglamento sancionador para el sistema INTRASTAT

Desde el 1 de febrero está en vigor el nuevo Reglamento del procedimiento sancionador por infracciones en el suministro de datos estadísticos sobre el comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT) (Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre).


Este texto legal tiene como finalidad:

  • Regular el procedimiento sancionador frente al incumplimiento de las obligaciones estadísticas del comercio intracomunitario.
  • Establecer los criterios para graduar las sanciones, conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública.
  • La designación de autoridades competentes para instruir y resolver estos procedimientos.

Este reglamento se dirige a las denominadas «unidades informantes», que incluyen:

  • Sujetos pasivos del IVA y otros titulares de números de identificación individual relacionados con dicho impuesto, conforme al artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  • Exportadores o importadores que declaren entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Entidades responsables de movimientos específicos de mercancías según normativa aplicable.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • La competencia para abordar el inicio e instrucción del procedimiento corresponde a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales (según domicilio fiscal de la unidad informante).
  • La competencia para acordar la resolución del procedimiento sancionador corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
  • El sujeto infractor podrá obtener una reducción del 20 por ciento en el importe de sanción cuando con anterioridad a la resolución hubiera reconocido su responsabilidad.
  • El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento y el órgano competente aplicará una reducción del 30 por ciento sobre la sanción propuesta, que será acumulable a la reducción por el reconocimiento de la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

Desde Grupo Simal, recomendamos a las empresas que participan en operaciones intracomunitarias revisar sus procedimientos de declaración estadística y asegurarse de cumplir con los requisitos formales y plazos establecidos. El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas que ahora cuentan con un marco normativo reforzado y actualizado.

Si necesita revisar si su empresa tiene la obligación de informar o desea adaptar sus procesos a esta nueva normativa, contáctenos.

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