OBLIGACIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS DE PRESENTAR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2022 Y OTRAS NOVEDADES

SOCIEDADES INACTIVAS

Tienen OBLIGACIÓN de presentar IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2022 todas las SOCIEDADES INACTIVAS que:

  • Hayan cesado su actividad económica en la AEAT en el ejercicio 2022 y no se hayan liquidado/disuelto.
  • Se hayan inscrito en el Registro Mercantil durante el año 2022, aunque no hayan comenzado su actividad económica.

Si su SOCIEDAD MERCANTIL está INACTIVA por cualquiera de los motivos expuestos anteriormente, nuestros EXPERTOS TRIBUTARIOS estarán encantados de atenderle, ¡Contacte con nosotros!

 

NOVEDADES A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2022

EMPRESAS EMERGENTES

  • Tributan al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
  • Podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado, en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
  • No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los períodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento a que hace referencia el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

TRIBUTACIÓN MÍNIMA

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros y en todo caso, para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Con relación al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2022, se reduce el porcentaje de bonificación del 85 por ciento aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, a un 40 por ciento.

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores