La Ley de Sociedades de Capital (LSC) obliga a las sociedades mercantiles dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, al depósito de las mismas en el Registro Mercantil del domicilio social donde radiquen.
El incumplimiento de esta obligación acarrea además del cierre registral (que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista) un régimen sancionador contemplado en el artículo 283 de la citada norma.
Cabe recordar que el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, dio un impulso al régimen sancionador relativo al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. Entre otros, se establecieron los criterios para determinar el importe de la sanción dentro de unos límites – entre 1.200 euros a 60.000 euros (cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros)-.
- La sanción será del 0,5 x 1000 del importe total de las partidas de activo, más el 0.5 x 1000 de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción será del 2 % del capital social según los datos en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayo que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
En el supuesto de que los documentos hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.
Las infracciones por la falta de depósito de las cuentas anuales prescribirán a los tres años.
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