El departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT ha publicado recientemente información de interés general en relación con la adquisición de vehículos procedentes de un país fuera de la Unión Europea o territorios excluidos de la legislación aduanera y fiscal de la Unión Europea (por ejemplo, Ceuta, Melilla y Gibraltar).
Los trámites a realizar en la aduana son la presentación de determinados documentos, entre otros, la factura original de venta, recibo o contrato de compra-venta; el documento de identidad del propietario; el título de transporte; la documentación del vehículo y la declaración aduanera (DUA).
No olvide que aunque no debe presentarlo en la aduana, para la matriculación de su vehículo será necesario tener un certificado de conformidad europea (COC) del vehículo.
Los derechos de aduana a satisfacer son en caso de coches el 10% y en caso de motocicletas el 8 ó 6% en función de los cm3.
Los impuestos indirectos interiores (IVA) que se devengan con la entrada son encaso de vehículos nuevos con carácter general el 21%; para residentes en Islas Canarias se devenga el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al 13,5%. En caso de vehículos usados que tengan más de 6 meses desde la fecha de primera matriculación y kilometraje superior a 6.000 km, deberá satisfacer el IVA a la importación, con carácter general al 21%
Para la determinación del valor que se utiliza cono base para liquidar los impuestos se tendrá en cuenta el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete. Si no existe factura deberán aplicarse los métodos que establece la legislación aduanera sobre el valor en aduana. Si no pudiera aplicarse dicha valoración podrá utilizar entre otros, el valor de mercado que publica el Ministerio de Hacienda y Función Pública cada año en orden ministerial y que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Debido a que los residentes de España no tienen permitido conducir vehículos con matrículas extranjeras, los vehículos importados deben ser matriculados al llegar al territorio español. Los propietarios tienen un límite de 30 días para matricular el vehículo en España, sin embargo es posible obtener matrículas temporales de parte de la DGT, hasta que el procedimiento esté completado.
Requisitos después de la aduana.
Antes de poder circular con un vehículo importado, éste debe pasar la ITV (que sería la primera en España), para comprobar que el vehículo cumple con los estándares necesarios para circular, tanto desde el punto de vista de seguridad como de medio ambiente.
Matriculación del vehículo en España.
El Impuesto de matriculación (impuesto especial sobre determinados medios de transporte, iedmt) es gestionado en la Departamento de Gestión Tributaria. Están sujetos a este impuesto los vehículos automóviles que se matriculen por primera vez en España. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
La cuota a pagar por el concepto del ISDMT es un porcentaje del valor neto del coche que se fija en función de las emisiones de CO2.
Adicional al impuesto de matriculación se debe pagar el impuesto de circulación anual, en el ayuntamiento en donde se esté empadronado, esta cantidad dependerá de cada ayuntamiento y de la potencia fiscal del vehículo.
Por, último el vehículo debe de ser asegurado a través de una Aseguradora en España.
Y una vez cumplido con todos estos requisitos ya podrá circular con su vehículo importado.
Si usted llega a España en un vehículo privado.
No será necesario realizar ninguna formalidad aduanera. El plazo máximo de estancia del vehículo en España no puede exceder de 6 meses consecutivos, debiendo ser reexportados cuando finalice este plazo.
Durante su estancia en España los medios de transporte deben ser utilizados de forma privada no pudiéndose prestar ni alquilar ni ceder.
Si el traslado es a la Península, Islas Baleares o Islas Canarias (UE).
Las motocicletas, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo y uso privado y los aviones de turismo podrán importarse con franquicia de derechos de arancel y exención de impuestos en los cambios de residencia. Existen determinadas condiciones para obtener la franquicia y la exención.
Si usted llega a Canarias procedente de península o de otro EEMM en un vehículo privado.
No será necesario realizar ninguna formalidad aduanera. El plazo máximo de estancia del vehículo en España no puede exceder de 6 meses consecutivos, debiendo ser reexportado cuando finalice este plazo.
Durante su estancia en España los medios de transporte deben ser utilizados de forma privada no pudiéndose prestar ni alquilar ni ceder.
En caso de que la estancia en Canarias vaya a superar los 6 meses, deberá presentar una declaración de importación definitiva o solicitar la autorización del Régimen de Importación Temporal.
Si usted va a utilizar en Canarias su vehículo privado procedente de otro EEMM, pero no llega en él.
Temporalmente, el régimen aduanero más adecuado sería el de importación temporal. Este régimen está sujeto a autorización, existiendo un procedimiento simplificado por el que se puede solicitar dicha autorización en la propia declaración en aduana, entendiéndose concedida la misma con el levante de la mercancía.
No olvide que el plazo máximo de permanencia en este régimen en el territorio aduanero de la UE será de 6 meses.
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