Modificaciones del plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas

La Resolución de 24 de mayo de 2018, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecía para el ejercicio 2018 el plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Para el ejercicio 2019, el Departamento de Recaudación mediante Resolución de 13 de junio de 2019 modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras (como es el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas) deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

En virtud de esta habilitación contenida en la Ley General Tributaria se confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas.

Aunque dicho plazo no se modifica sustancialmente, El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda.

Las personas físicas, jurídicas y otras entidades son obligados por este impuesto, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, se encuentran exentos del Impuesto entre otros:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla (artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  • Los siguientes sujetos pasivos:
    • Las personas físicas.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

 

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