La última reforma laboral introdujo cambios significativos en la conciliación.
Sin embargo, la aplicación práctica del permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave o cuidado de familiares sigue generando dudas en las empresas.
Hoy analizamos las claves fundamentales de este permiso retribuido basadas en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional: la duración tras el alta hospitalaria y los requisitos para personas convivientes.
¿El alta hospitalaria extingue siempre el permiso?
Una de las controversias más comunes es si el trabajador debe reincorporarse inmediatamente tras el alta del familiar. El Tribunal Supremo (STS 5-02-2026 , nº 140/2026, rec.236/2024) ha sido claro al respecto: el permiso no se extingue automáticamente con el alta hospitalaria si esta no va acompañada del alta médica.
- La clave: El trabajador puede agotar los 5 días de permiso si, tras salir del hospital, se ha prescrito reposo domiciliario.
- El motivo: Se entiende que el paciente sigue necesitando cuidados efectivos y no está curado, por lo que la causa que originó el permiso (la necesidad de atención) persiste.
El nuevo derecho por «convivientes» (no familiares)
La norma (ET, art. 37.3.b) permite solicitar este permiso para atender a cualquier persona que conviva en el mismo domicilio, aunque no exista un vínculo de sangre o político.
Ahora bien, las reglas de justificación cambian según el caso tal y como resumimos en el siguiente cuadro comparativo:
| Familiares (hasta 2º grado) | Convivientes (sin vínculo familiar) | |
| Acreditar Convivencia | No es necesario. Se presupone el vínculo. | Obligatorio: Certificado de empadronamiento colectivo, contrato de alquiler o recibos comunes. |
| Necesidad de Cuidado | No se exige prueba de cuidado específico. | Obligatorio: Informe médico que confirme que requiere asistencia. |
| Justificación Médica | Sí, solo del hecho causante (ingreso, enfermedad o reposo). | Sí, del hecho causante y de la necesidad de cuidado efectivo. |
Conviene recordar que…
- El permiso se computa en días laborables.
- Es obligación del trabajador aportar la documentación que acredite la causa. De lo contrario, la empresa podría considerar la ausencia como una falta de asistencia no justificada.
- Si el familiar recibe el alta y no requiere reposo, el trabajador debe reincorporarse.
- Si el familiar recibe el alta y sí requiere reposo y se justifica, puede agotar los 5 días.
- Para convivientes no familiares, solicite siempre el padrón o prueba de residencia conjunta para validar el derecho.
¿Tiene dudas sobre cómo aplicar este permiso en su plantilla o qué dice su convenio específico? En GRUPO SIMAL le asesoramos para gestionar la conciliación de su plantilla con total seguridad jurídica.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores






