Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que hayan visto afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19.

BENEFICIARIOS

  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020.
  • En otros casos, cuando su facturación en el mes anterior a la solicitud se o haya visto reducida en un 75% en relación al promedio de su facturación del semestre anterior.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 

  • Se debe presentar el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web de la mutua asociada.
  • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita).

Para cualquier cuestión no duden en contactar con nuestros asesores.

 

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