Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que hayan visto afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19.
BENEFICIARIOS
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020.
- En otros casos, cuando su facturación en el mes anterior a la solicitud se o haya visto reducida en un 75% en relación al promedio de su facturación del semestre anterior.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
- Se debe presentar el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web de la mutua asociada.
- Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita).
Para cualquier cuestión no duden en contactar con nuestros asesores.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores