PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE EMPLEADAS DEL HOGAR

Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y la activación el 14 de mayo de 2025 de la herramienta Prevencion10.es , las familias que tengan contratada a una empleada del hogar deben revisar el  cumplimiento de las nuevas obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales:

  1. Evaluación de los riesgos laborales presentes en su domicilio. A través de la plataforma oficial Prevencion10.es , las personas empleadoras deben completar una evaluación de riesgos, siendo la fecha límite para realizarlo el 14 de noviembre de 2025.

  2. Generar y conservar el informe. Una vez completado el cuestionario inicial, la herramienta emite un informe con los riesgos detectados, las medidas correctoras propuestas, los plazos de aplicación y la persona responsable. Este documento debe conservarse como prueba de cumplimiento ante posibles requerimientos por parte de Inspección de Trabajo.

  3. Informar a la persona trabajadora. El empleador debe entregar una copia del informe a la empleada del hogar y explicarle de forma comprensible los riesgos identificados y las medidas adoptadas para su prevención.

  4. Proporcionar los equipos de protección necesarios. Según el tipo de tareas que realice la trabajadora (limpieza, cocina, plancha, cuidado de mayores, etc.), el empleador deberá facilitar los equipos de protección individual adecuados, como guantes, mascarillas o calzado antideslizante. Estos deben mantenerse en buen estado y renovarse cuando sea necesario.

  5. Vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud es responsabilidad de la persona empleadora y tiene carácter voluntario para las personas trabajadoras. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo. Dicho reconocimiento podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras.

Con estas medidas, evaluación de riesgos obligatoria,  formación en prevención,  reconocimientos médicos, y el derecho a interrumpir la actividad en situaciones de peligro, se establece un marco legal específico y adaptado a la realidad del trabajo en los hogares.

 

Contacte con nuestro Departamento Laboral ante cualquier duda para gestionar los riesgos laborales en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar a través de la herramienta Prevencion10.es.

 

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