ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE TERRESTRE
La Sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que dispone la obligación de contar con al menos un vehículo con una antigüedad inferior a cinco meses para adquirir la Licencia de Transporte Público de Mercancías.
El Tribunal considera “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.
La comisión Nacional de los Mercados y la Competencia interpuso en fecha 26 de julio de 2019 recurso contencioso administrativo contra el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
El epígrafe anulado por no ser ajustado a Derecho señala textualmente “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.
¿Tienes dudas al respecto? Consulta con nuestros asesores expertos de Grupo Simal.