Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores asalariados.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con, al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa, en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura.
Requisitos de los beneficiarios:
- Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019. La facturación de las empresas que tributen en el régimen general del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) se obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria al realizar las autoliquidaciones periódicas correspondientes a dicho Impuesto (Modelo 303). En caso de no tributar en el régimen general del IVA, se obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria al realizar las autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF Modelos 130).
- Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50 % de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.
Actividades subvencionables y cuantía
- La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante de la ayuda tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de este decreto-ley. El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizada por cada uno de ellos.
- La subvención a conceder por empresa beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los siguientes tramos:
— De 3 a 5 trabajadores: ………………………………………………………… 3.000 euros.
— De 6 a 20 trabajadores ……………………………………………………….. 4.800 euros.
— De 21 a 50 trabajadores ………………………………………………………. 8.000 euros.
—Más de 50 trabajadores ………………………………………………………. 12.000 euros.
- Estas cantidades se incrementarán en un 25 % si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. La actividad económica desarrollada por una empresa será la del CNAE que conste en su informe de vida laboral. En el caso de que apareciesen varios CNAE en dicho informe, se tomará en consideración el que tuviese más trabajadores adscritos. Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:
— Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
— Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
— Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
— Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios de comidas y bebidas”.
— Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
— Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.
- La cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria será de 15.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 31 de enero de 2021.
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