La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2024 entra en su recta final. Si su empresa cerró ejercicio a 31 de diciembre de 2024, recuerde que el plazo para presentar el modelo 200 finaliza este viernes, 25 de julio.
Este año nos enfrentamos a importantes cambios normativos que conviene repasar, sobre todo si se está ultimando la presentación de este impuesto. A continuación, resumimos de forma práctica las 10 principales novedades que afectan al IS 2024:
1. Gastos Financieros: Nuevos límites a la deducibilidad
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El Beneficio Operativo ya no incluirá partidas no integradas en la base imponible.
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Se excluyen beneficios de operaciones con fondos de titulización.
2. Libertad de amortización para inversiones renovables
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Prorrogada en 2024 para instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico que sustituyan a fuentes no renovables.
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Requisito: deben estar en funcionamiento en 2024.
3. Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
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Sustituido el régimen de amortización acelerada por libre amortización (para 2024 y 2025).
- Requisito: aportar documentación técnica y certificado de instalación expedido por la CCAA.
4. Reserva de capitalización
Cambian los incentivos para potenciar la autofinanciación de las empresas:
- Incremento del porcentaje de reducción: del 10% al 15% del incremento de fondos propios.
- Reducción del plazo de mantenimiento: de 5 a 3 años.
5. Reintroducción de límites para Grandes Empresas
Se restablecen los límites a la compensación de bases imponibles negativas y deducción de ciertos créditos fiscales para grandes empresas, tras la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional, ajustando los efectos y vigencia para ejercicios 2024 en adelante.
6. Reversión obligatoria de deterioros fiscales
Para las participaciones que generaron deducciones fiscales antes de 2013:
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Deberán revertirse en tercios durante 2024, 2025 y 2026.
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En caso de transmisión durante dichos periodos impositivos, se integra el importe pendiente hasta el límite de la renta positiva de la transmisión.
- El régimen de límites generales no aplica sobre estas integraciones si las bases negativas son anteriores a 2021.
7. Mecenazgo: mayores deducciones
- Incremento de los porcentajes de deducción: del 35% al 40%, y, cuando se cumpla el requisito de recurrencia, el porcentaje será del 50%.
- Base deducible máxima: sube del 10% al 15% de la base imponible.
- Nuevas deducciones: cesión de uso de bienes sin contraprestación durante un tiempo determinado, y los donativos, aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.
8. Consolidación fiscal: integración limitada de BINs
- Determinación de la base imponible del grupo fiscal (años 2023, 2024 y 2025):
- Se calculará conforme al artículo 62 de la LIS. La suma incluirá:
- Bases imponibles positivas de todas las entidades del grupo.
- Solo el 50 % de las bases imponibles negativas individuales.
- Se aplicarán las especialidades del art. 63 de la LIS.
- Se calculará conforme al artículo 62 de la LIS. La suma incluirá:
- Integración diferida de las bases imponibles negativas restantes:
- Las bases negativas no integradas se incorporarán al grupo en 10 partes iguales durante los 10 primeros ejercicios iniciados:
- Desde 2024, si corresponden a ejercicios iniciados en 2023.
- Desde 2025, si corresponden a ejercicios iniciados en 2024.
- Desde 2026, si corresponden a ejercicios iniciados en 2025.
- Esta integración diferida se aplicará incluso si alguna entidad con bases negativas sale del grupo.
- Las bases negativas no integradas se incorporarán al grupo en 10 partes iguales durante los 10 primeros ejercicios iniciados:
- Excepción para fundaciones (2024 y 2025):
- No se aplica la limitación del 50 % para las fundaciones que:
- Estén bajo el régimen general de la LIS.
- Formen parte del grupo fiscal.
- No se aplica la limitación del 50 % para las fundaciones que:
9. Autoliquidación rectificativa
Con efectos para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024, se introduce la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir, ampliar o modificar declaraciones ya presentadas, reemplazando el tradicional sistema dual (declaración complementaria y solicitud de rectificación).
- Regla general: toda modificación se canaliza por autoliquidación rectificativa, presentada con el modelo aprobado para cada ejercicio.
- Excepción: si el motivo de corrección es exclusivamente por vulneración de normas superiores (Constitución, UE, tratados…), se podrá elegir entre la vía de rectificación tradicional y la rectificativa.
Esta novedad NO se aplica al modelo 220 (régimen de grupos fiscales), solo al 200.
10. Gastos no deducibles por Impuesto Complementario
Se incorpora a la regulación que los gastos derivados de la contabilización del nuevo Impuesto Complementario no son fiscalmente deducibles, ni tampoco los ingresos generados por él.
Además, se explicita la no deducibilidad de importes vinculados a los gravámenes temporales energético y financiero para 2023 y2024.
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