SI USTED ES ARRENDATARIO Y NO PAGA IAE POR SER EL VALOR CATASTRAL DE SUS BIENES SUPERIOR A 601.012,10€: NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRACTICAR RETENCIÓN.
Si usted es propietario de inmuebles arrendados afectos a actividades económicas, tiene la posibilidad de solicitar el certificado de exoneración de practicar retención de IRPF o IS en arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.
El arrendador de un local, sea persona física o jurídica, está obligado a expedir factura al arrendatario, repercutiendo el 21% de IVA y practicando la retención de IRPF o IS que es en la actualidad de un 19%.
La normativa establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos, excluido el IVA, que el arrendatario satisfaga al arrendador y no solo sobre la renta; es decir, en caso de que el arrendador repercuta al arrendatario otros gastos como la luz, agua, comunidad de propietarios, etc., éstos también estarán sujetos a retención.
Sin embargo, existen determinados casos en que no existe obligación de practicar retención por parte del arrendatario, por ejemplo, cuando se den simultáneamente los siguientes requisitos:
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y además,
- Cuando la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supere los 601.012,10 euros (aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamientos las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafe del citado grupo 861, no hubiera resultado cuota cero. Cuando la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012, 10 Euros, el que significa que no tributaremos a cuota cero, en este caso también se puede solicitar el certificado de exoneración de retención).
En tal caso, el arrendador debe disponer de un certificado de exoneración emitido por la AEAT que deberá entregar al arrendatario, para que éste no practique la retención.
Para asegurarnos la correcta aplicación de la no obligación de practicar retención, el ARRENDADOR cada principio de año debe solicitar a la AEAT el certificado correspondiente y entregar copia a todos los arrendatarios afectados. En cuanto al ARRENDATARIO, cada principio de año debe solicitar al arrendador copia del certificado correspondiente.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores