Autónomos: plazo para optar o renunciar a las coberturas de cese de actividad y accidente de trabajo.

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Autónomos: plazo para optar o renunciar a las coberturas de cese de actividad y accidente de trabajo – enfermedad profesional hasta el 30 de Septiembre de 2018.

 

El objetivo de la cobertura por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas que vengan provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Así mismo, la cobertura de accidente de trabajo es aquella que sufraga toda lesión ocurrida como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador autónomo, a través de una prestación económica  y de la proporción de la asistencia sanitaria necesaria.

Ambas prestaciones son gestionadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad y el Servicio Público de Empleo Estatal con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

Ambos supuestos son de carácter voluntario en el caso de los trabajadores autónomos, pudiendo optar por acogerse o renunciar a dichas contingencias una vez al año, estableciéndose dicho plazo hasta el 30 de septiembre de 2018, teniendo efectos dicha modificación a partir del 01 de Enero de 2019, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Cualquier duda al respecto contacte con nuestro departamento.

 

 
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