Novedades en la presentación del Modelo 347
El pasado 18 de noviembre de 2017 se publicó la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modificó la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba, entre otros, el plazo de presentación del modelo 347: “Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas”.
En dicha publicación se indica la modificación del plazo para la presentación del modelo 347 correspondiente a los datos del ejercicio 2018 y siguientes, adelantando su presentación al mes de enero, en lugar del mes de febrero como se venía realizando hasta la fecha.
A continuación, pasamos a explicar de forma abreviada el funcionamiento de la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, una declaración informativa que cada año deben presentar todos las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros. Hay varias excepciones, entre las que se encuentran:
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura (MÓDULOS).
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.
Lo más importante a tener en cuenta en esta nueva publicación, es el cambio de calendario, con lo que se pretende, según palabras textuales de Hacienda: “homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales”. Esta justificación no convence a los asesores fiscales y así se pone de manifiesto por La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), rechazando el adelanto de este modelo 347.
¿Es homogeneizar los tiempos de presentación de impuestos el verdadero objetivo de este adelanto por parte de la Agencia Tributaria?
Mediante este modelo, Hacienda controla el fraude fiscal a través de la comparativa entre los datos aportados por proveedor y cliente. Por tanto, si se acorta el plazo de presentación, el declarante cuenta con menos margen de tiempo para poder cotejar información con el proveedor, recopilando posibles facturas que hayan quedado pendientes en su contabilidad.
Por todo ello, desde Grupo Simal Asesores recomendamos que trimestralmente (o en su defecto, de forma semestral) CONTRASTE su información contable con sus clientes y proveedores, con el fin de que los datos a incorporar en el modelo 347 en el mes de Enero estén contractados en su mayoría llegada la fecha de presentación. De modo que, si existe cualquier posible incidencia, ésta pueda ser subsanada antes de la presentación del modelo que nos ocupa.
Con el propósito de que esta tarea sea lo más amena y sencilla posible Grupo Simal pone a su disposición las herramientas necesarias para la obtención de la información a contrastar respecto de sus proveedores y clientes de cara a la presentación del modelo 347.
DEPARTAMENTO FISCAL
GRUPO SIMAL ABOGADOS – ASESORES – CONSULTORES