Subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Tiene por objeto efectuar la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas en la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entidades beneficiarias
- Podrán ser solicitantes las Pymes que lleven a cabo las actuaciones subvencionables de primera transformación, comercialización y movilización de productos forestales, cuyas inversiones se realicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Se entiende por Pymes a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- Las Pymes en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales:
a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial, considerado este nivel aquel cuyo volumen anual de entrada en la instalación de madera en rollo para la transformación con máquinas no debe ser superior a 10.000 m3. Todas las actuaciones deberán ser previas al aserrado, a excepción de las promovidas por microempresas que dispongan de una capacidad de producción inferior a 10.000 m3 por año, que sí podrán realizar dicha actividad. Se entiende por microempresas aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Las inversiones en adquisición de maquinaria se limitarán a aquellas anteriores a la segunda transformación de la madera, por lo que no se subvencionará maquinaria que dé lugar a productos elaborados.
b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles).
c) La adquisición de inmuebles de primer uso. Solamente para aserraderos promovidos por microempresas y que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo de la presente convocatoria.
d) Obra civil para la construcción de nuevos edificios o ampliación o reforma de edificios existentes, incluyendo la urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutados sobre terrenos o edificios propiedad del solicitante.
No serán objeto de subvención las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa.
Importe de la subvención
- La inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000,00 euros (IVA excluido), y el importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo de 1.000.000,00 euros de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.
- El porcentaje de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (Pyme) y del importe de la inversión que resulte auxiliable. De acuerdo con lo anterior, las Pymes se clasificarán en dos grupos:
— Tipo I: Aquellas que además de ser Pymes cumplan alguno de los siguientes requisitos: Personas físicas, Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas o Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad, pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.
— Tipo II: Resto de Pymes. El porcentaje de la subvención que corresponderá será decreciente para inversiones de mayor cuantía de acuerdo con la siguiente tabla:

Se podrá incrementar el porcentaje de subvención obtenida por las empresas del Tipo I hasta un 5%, en el caso de haber sido atendidas todas las solicitudes en la presente convocatoria, siempre que dichas empresas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Nuevas empresas. A los efectos de esta resolución, tendrán esta consideración aquellas que se hayan constituido, o en el caso de personas autónomas, las que se haya dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en esa actividad, en los 12 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
b) La empresa ha generado empleo durante el último año.
c) Que, un porcentaje significativo de las inversiones (al menos el 20%) tenga por finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente.
Plazo de presentación: Hasta el 19 de abril de 2021.
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Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores