CENTROS DE TRABAJO: Comunicación de apertura

Apertura centro de trabajo - Grupo Simal Asesores Extremadura

TRAMITACIÓN DE COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO A LA AUTORIDAD LABORAL

La comunicación de apertura de centro o centros de trabajo a la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma es fundamental para el ejercicio de la actividad de la Administración en materia de seguridad y salud laboral, por parte de la Autoridad Laboral y los organismos competentes (ITSS y CESSLA).

Hay que tener en cuenta que no comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, se considera infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y puede dar lugar al inicio del procedimiento sancionador por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

TIPOS DE CENTROS DE TRABAJO Y MODALIDADES DE COMUNICACIÓN DE APERTURA.

 

  1. EMPRESAS CON CENTROS DE TRABAJO EN LOS QUE HABITUALMENTE SE ENCUENTREN SUS TRABAJADORES.

Tienen que presentar una comunicación de apertura por cada centro, independientemente de la actividad que realicen.

 

  1. EMPRESAS CON CENTROS DE TRABAJO EN LOS QUE NO SE ENCUENTREN HABITUALMENTE SUS TRABAJADORES (PARCELAS AGRÍCOLAS, ALMACENES, ETC.).

Tienen que presentar una comunicación de apertura indicando su actividad y domicilio social, adjuntando una relación de los centros donde trabajen de forma esporádica o no habitual, agrupando los centros o conjunto de centros según los distintos términos municipales en los que se encuentre ubicados.

En el caso de que existan centros ubicados en las dos provincias, se presentará una comunicación en cada provincia, con los centros correspondientes.

 

  1. EMPRESAS QUE DESARROLLAN TRABAJOS DE CORTA DURACIÓN EN OTROS CENTROS O LUGARES: MANTENIMIENTO, INSPECCIONES, PEQUEÑAS REFORMAS O REPARACIONES, ETC.

Tienen que presentar una comunicación de apertura inicial, indicando su actividad y domicilio social. No es necesario presentar aperturas por cada operación de mantenimiento o trabajos de corta duración.

A tales efectos, puede entenderse como trabajos de corta duración aquellos cuya duración inicialmente prevista no supere los tres días y se encuentren incluidos en la evaluación de riesgos de la empresa. En el caso de que en el curso de los trabajos deba ampliarse  su duración, por el motivo que sea, deberá procederse a su comunicación ordinaria.

 

  1. EMPRESAS QUE DESARROLLAN TRABAJOS DE FORMA PERMANENTE EN CENTROS DE OTRAS EMPRESAS (LIMPIEZA, SEGURIDAD, ETC.).

Tienen que presentar una comunicación de apertura relativa a su actividad y domicilio social y una comunicación de apertura por cada centro en el que realicen trabajos de forma permanente o estable, que será independiente de las aperturas presentadas por la empresa titular del centro o por otras empresas concurrentes.

 

  1. EMPRESAS QUE DESARROLLAN TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

Tienen que presentar una comunicación de apertura las empresas que tengan la condición de contratistas (contratadas directamente por el promotor de la obra), por cada centro de trabajo en el que intervengan.

En el caso de trabajos de construcción de corta duración, se debe estimar si se encuentran incluidas entre las actividades previstas en el apartado 3.

En todo caso, siempre se requerirá la comunicación de apertura en obras de construcción que requieran plan de seguridad y salud o evaluación específica de los trabajos que se van a realizar (que se adjuntará a la comunicación de apertura).

 

Desde Grupo Simal les recordamos la importancia de comunicar la totalidad de los centros de trabajo en los que sus trabajadores prestan servicios, ya sea habitual o esporádicamente, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa laboral en relación a la Prevención de Riesgos Laborales.

Milagros Pérez – Departamento  Laboral

GRUPO SIMAL ABOGADOS – ASESORES – CONSULTORES

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