EXENCIÓN IRPF PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD

EXENCIÓN IRPF PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD

EXENCIÓN IRPF PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD

El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ratificó la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que declaraba exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

En esta sentencia, el Supremo intenta resolver la discusión en la interpretación de la norma la cual indica que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. En este sentido, la Agencia Tributaria solamente tiene en cuenta como exentas las prestaciones recibidas por  las comunidades autónomas o entidades locales, no obstante, el Tribunal Supremo incluye que entiende que las prestaciones recibidas por el INSS se encuentran exentas entre otras por las siguientes razones:

“La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral”.

A la vista de la reciente jurisprudencia, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta el criterio emitido por el Tribunal Supremo y permitirá presentar una liquidación paralela reclamando la devolución de los ingresos indebidos que ha tenido Hacienda según la citada sentencia.

¿Cómo reclamar el IRPF del permiso de maternidad/paternidad ante la Agencia Tributaria?

  1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    La AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente.

  2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
    • Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
    • Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
  3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

 

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Grupo Simal Abogados – Asesores – Consultores

 

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