Con la llegada del periodo estival se acrecientan los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de la exposición a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamentalmente de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, que suponen un incremento del estrés térmico con consecuencias adversas para la salud y que, en situaciones extremas, pueden causar la muerte.
Por ello, les recordamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, y de conformidad con la organización preventiva implantada en la empresa, los riesgos de estrés térmicos por calor deben estar adecuadamente evaluados, debiendo adoptarse las medidas preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos.
Es importante tener en cuenta que Inspección de Trabajo y Seguridad Social presta especial atención a las condiciones de seguridad y salud en los sectores especialmente afectados por la exposición a elevadas temperaturas, entre los que se encuentran el sector de la construcción y el sector agrario y en esta época, intensifica las actividades de control en dichos sectores.
En este sentido, les advertimos que el incumplimiento del deber de protección de las personas trabajadoras puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud, tipificadas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y sancionables con la correspondiente multa desde 2.046 € a 40.985 € para infracciones graves y desde 40.986 € a 819.780 € para las muy graves.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores.