LEY PARA EL IMPULSO DE PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

El pasado  1 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, con la misma se establece un nuevo sistema de incentivos para empresas y particulares por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, después de la restricción de límites a la que hemos asistido desde 2020, que afecta tanto al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas como al impuesto sobre Sociedades.

La norma introduce dos conceptos adicionales, el primero de ellos sobre fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el segundo de planes de pensiones de empleo simplificados. Con estas dos figuras la norma pretende simplificar los procesos de promoción y gestión de los planes de pensiones de empleo.

Los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública son fondos de pensiones de carácter abierto promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar exclusivamente planes de pensiones de empleo.

Los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados constituyen la segunda gran novedad de la reforma, y son aquellos:

  • Promovidos por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones.
  • Promovidos por las Administraciones Públicas.
  • Promovidos por asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos o por sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social cuyos partícipes sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Promovidos por socios de sociedades cooperativas y laborales.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: INCENTIVOS FISCALES

Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores:

  • Para trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros: el importe de la deducción será del 10% de las contribuciones empresariales imputadas
  • Para trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de las retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

En cuanto a los requisitos, las contribuciones se deben realizar a:

  • Planes de pensiones de empleo
  • Planes de previsión social empresarial
  • Planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo
  • Mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Desde 1 de enero de 2022, la normativa de este tributo quedó regulada de forma que las aportaciones máximas a realizar a planes de pensiones durante el ejercicio vendrían dadas por la menor de:

  • 500 euros (aportación individual).
  • el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, pudiendo reducir hasta 10.000 euros anuales, si la diferencia (8.500 euros) proviniese de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

Con la reforma ahora articulada en esta Ley, estos 8.500 euros adicionales se “reestructuran” para establecer o diferenciar este incremento del límite original en una doble vertiente, de forma que el límite de los 1.500 euros (ó 30%) se incrementará en:

  • 500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial un coeficiente en función del importe anual de la contribución.
  • 250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En ambos casos la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales

Respecto a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en los límites de reducción y de aportación financiera, a efectos de IRPF, la norma no hace ninguna excepción, esto es, entran en vigor el 2 de julio de 2022.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La norma declara exentos del impuesto los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales. De esta manera equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

 

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