Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF.

Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.

La Orden resultará aplicable a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio Se establece la compatibilidad con otros libros, de manera que los libros registros antes señalados podrán utilizarse a efectos del IVA siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el RIVA. 2020 y siguientes.

 

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