La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales. El pasado 5 de octubre se publicó en BOE la regulación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.
Afectará de lleno a la manera en la que los operadores deben afrontar el cumplimiento de sus obligaciones contables. Éstos deberán reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las materias primas necesarias para su obtención, incluidas las diferencias que se produzcan como consecuencia de su almacenamiento, fabricación o distribución.
Respecto del suministro de los referidos asientos, la AEAT ha previsto dos maneras de realizar la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de su Sede Electrónica, estableciendo distintos plazos en función de la opción elegida:
- Presentación de los asientos directamente en el formulario que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la AEAT, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de 24 horas, a contar desde el momento en el que se produzca el movimiento; o
- Presentación de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del que dispongan los obligados a cumplir con el SILICIE. Los obligados que decidan acogerse a esta opción, verán ampliado dicho plazo de 24 horas hasta el plazo de 5 días (8 días durante todo el ejercicio 2020) desde que se produzca el movimiento, pudiendo además considerar estos obligados el mes de agosto como inhábil.
Pese a que esta segunda opción exige a los obligados al SILICIE una mayor adaptación de sus sistemas informáticos, les permitirá tener unos plazos de suministro más amplios así como poder considerar el mes de agosto como inhábil. Sin embargo, quién quiera acogerse a esta opción, deberá solicitarlo a través de un formulario establecido a tal efecto y que se facilitará en la Sede Electrónica de la AEAT.
Los titulares de los almacenes fiscales (por ejemplo gasocentros) deben tener en todo momento a disposición de los servicios de inspección e intervención de la Administración Tributaria, la siguiente documentación e información:
- El sistema contable en soporte informático a partir del cual se haya realizado el suministro de los asientos contables.
- La documentación justificativa y la información relativa a los movimientos, productos y existencias, procesos y operaciones realizadas, así como en su caso, el sistema contable, deberán estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.