NOVEDAD EN EL CÁLCULO DE SANCIONES TRIBUTARIAS

El Tribunal Supremo ha rebajado las sanciones tributarias al determinar que el porcentaje de perjuicio económico en la graduación de dichas sanciones se debe realizar a través la cuota líquida y no de la cuota diferencial, descontando así el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta.

Según el artículo 187 de la LGT, uno de los criterios de graduación de las sanciones tributarias es el “perjuicio económico”.

Hay tres grados con los que se califican las infracciones tributarias: leves, graves y muy graves. Cuando la infracción se considera como grave, supone una sanción mínima del 50% de la base de la infracción (por ejemplo la cantidad que se ha dejado de ingresar) que puede incrementarse hasta un 100% en los casos de reincidencia o perjuicio económico.

Para el cálculo del perjuicio económico, la norma establece que se determinará “por el porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución obtenida. Si el perjuicio económico oscila entre el 10 y el 25%, se incrementa la sanción en 10 puntos; si oscila entre el 26 y el 50% en 15 puntos; entre el 51 y el 75% en 20 puntos, y cuando supere el 75% en 25 puntos porcentuales”.

El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia que sienta doctrina por primera vez, estipula que para calcular el porcentaje de perjuicio económico en la graduación de sanciones, se debe tomar la cuota líquida y no la cuota diferencial como hace la Administración. Es decir, dicta que debe restarse a la cuota íntegra el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo, con lo que la sanción será menor.

Para el Supremo, carece de justificación alguna que, a efectos de graduar la sanción e imponer una sanción por una conducta cometida en el momento de presentar una autoliquidación, se tome en consideración si, en un momento anterior, se realizaron o no pagos fraccionados, cuya omisión o defecto de realización puede ser sancionado de forma independiente. La obligación tributaria de realizar pagos fraccionados tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal y su no cumplimiento conlleva su correspondiente sanción, distinta de la sanción derivada de la obligación principal.

Después de la publicación de este criterio hay varios escenarios posibles; las sanciones futuras, que tendrán que imponerse con el nuevo cálculo; las que estén recurridas, por vía administrativa o judicial, que habrá que re calcular, y las que estén abiertas, que deberían aplicar el nuevo criterio de oficio.

Esta cuestión es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, puesto que se proyecta potencialmente sobre cualquier procedimiento sancionador en el que resulte de aplicación el criterio de graduación previsto en dicho precepto y en el que, de conformidad con la normativa reguladora del tributo, resulte posible que las cuotas líquida y diferencial impliquen cuantías diferentes. Así sucede en el Impuesto sobre Sociedades (que es el impuesto afectado por la sentencia) pero también en otros tributos, como, por ejemplo, el IRPF. Y, por tanto, podría suponer la anulación parcial de muchas sanciones tributarias.

Si ha sido inspeccionado en los últimos ejercicios no prescritos y le fue impuesta una sanción al menos grave ¡CONTACTE CON NOSOTROS! Desde GRUPO SIMAL estudiaremos la posibilidad de solicitar una revisión de la misma de acuerdo con el nuevo criterio.

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores