Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A continuación, resumimos los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.
COTIZACIÓN EN FUNCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO OBTENIDO
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en el caso de los AUTÓNOMOS SOCIETARIOS, donde el porcentaje será del 3 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
La recién publicada Ley de Presupuestos Generales del Estado ha establecido la tabla de bases de cotización para 2023 (reducida y general) que se divide en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignan, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual:
Tramos rendimientos netos 2023 €/mes (REDUCIDA) | Base mínima | Base máxima | |
1 | <= 670 € | 751,63 | 849,66 |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 | 900 |
3 | > 900 y <1.166,70 € | 898,69 | 1.166,70 |
Tramos rendimientos netos 2023 €/mes (GENERAL) | Base mínima | Base máxima | |
1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 | 1.300 |
2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 | 1.500 |
3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 | 1.700 |
4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 | 1.850 |
5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 | 2.030 |
6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 | 2.330 |
7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 | 2.760 |
8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 | 3.190 |
9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 | 3.620 |
10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 | 4.050 |
11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 | 4.495,50 |
12 | > 6.000 € | 1.633,99 | 4.495,50 |
A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
Es importante tener en cuenta que los AUTÓNOMOS COLABORADORES no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000 € durante 2023.
En el siguiente enlace, ponemos a su disposición el simulador que la Tesorería General de la Seguridad Social ha habilitado para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.
POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA A LO LARGO DEL AÑO
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible modificar la base de cotización (hasta seis veces) teniendo lugar los cambios en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores