EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LAS EMPRESAS PODRÁN RECUPERAR EL IAE PAGADO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA
En dos Sentencias de 30 de mayo de 2023 –STS 2291/2023 (Rec. 1602/2022) y STS 2292/2023 (Rec. 2323/2022)- , el Tribunal Supremo, siendo en ambos casos ponente el Excmo. Sr. Francisco José Navarro Sanchís, ha estimado que las empresas que se vieron obligadas a paralizar su actividad y cerrar sus establecimientos por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrán derecho a la devolución de parte de la cuota satisfecha por el IAE, correspondientes a los meses de vigencia del Es1tado de Alarma, sin incluir aquellos periodos en los que se limitó el aforo y el horario de apertura de los negocios.
La cuestión que para el Alto Tribunal presentaba interés casacional en ambos casos era “determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, […] permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida”.
En su argumentación, el Tribunal Supremo trae a colación una relevante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”), en la que dicho órgano consideraba que la privación de la posibilidad de desarrollar una actividad era razón suficiente para la reducción proporcional de la cuota del IAE durante dicho periodo. No obstante, dicho razonamiento no se ampara en la no producción del Hecho Imponible del Impuesto, pues se trata de un tributo cuyo devengo tiene lugar el primer día del año, extendiéndose Hecho Imponible durante todo el año natural (a excepción de las situaciones de alta y de baja).
Finalmente, el TEAC concluía que procedía la rectificación del IAE y, en consecuencia, la devolución de la parte proporcional de la cuota de dicho Impuesto correspondiente al periodo de vigencia del Estado de Alarma declarado por razón de la pandemia, en base a lo previsto en el apartado 4 de la Regla 14ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que regula la paralización de industrias.
Ahora el Tribunal Supremo hace suyo el criterio del TEAC, sentando jurisprudencia al respecto, y estableciendo que se deberá rebajar la cuota del IAE en función de tiempo que el negocio (con independencia del sector) hubiere permanecido cerrado por imperativo legal.
Finalmente, el Tribunal Supremo dispone que no será preciso que las empresas deban probar la paralización o el cierre, pues estas circunstancias derivan de la aplicación de la normativa (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), siendo tan sólo exigible para las empresas del sector hostelero y de restauración la inexistencia de servicio a domicilio.
Si su negocio permaneció cerrado por imperativo legal en 2020, puede reclamar el IAE correspondiente al periodo de paralización de su actividad
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