Si estas pensando en el Relevo Generacional de tu empresa, ahora es el momento

Asesores para el relevo generacional

Ayudas para las pymes de Extremadura.

Ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2020.

El relevo generacional es tan importante que no se puede improvisar. En Grupo Simal conocemos la importancia de crear un Plan de Sucesión para su empresa, asegurando la continuidad y manteniendo su patrimonio.

Beneficiarios

  • Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región (aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
  • Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años.
  • No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas, las empresas pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca y la producción primaria de productos agrícolas. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Actividades y gastos subvencionables

a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar. Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.

El contenido del Protocolo de Empresa Familiar deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:

  1. Apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
  2. Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
  3. Pactos para sociales o extra estatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
  4. Órganos de carácter familiar.

Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del Protocolo Familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.

Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil.

b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa. Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

Este Plan de Relevo a trabajadores de la empresa deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

  1. Un apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como su origen, la filosofía y valores de la misma, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar, así como todos aquellos elementos a resaltar relativos a los trabajadores que van a continuar con la actividad respecto a su trayectoria en la empresa y su grado de implicación en la misma.
  2. Todos aquellos pactos estatutarios o extra-estatutarios que se deban incorporar al plan de relevo orientados a asegurar una adecuada continuidad de la empresa.
  3. Valoración de la empresa a transmitir en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
  4. Definición de responsables en el proceso: definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
  5. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito.
  6. Implementación del plan de relevo: definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales y jurídicos.
  7. Legalización del relevo: Identificación de los documentos legales necesarios para la puesta en marcha del proceso de relevo (acuerdos sobre la cesión, trasmisión y compraventa de acciones, paquete de compensación o pago de pensiones).
  8. Análisis de los riesgos del negocio y diseño de un plan de control en los aspectos del mismo: Laboral, Financiero, jurídico, fiscal Medioambiental, Comercial, tecnológico y de cualquier otra naturaleza.

El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho plan a escritura pública ante notario.

Gastos subvencionables, inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención

  • Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

 —Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

 —Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.

  • Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

– Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.

– Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.

– Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 Hasta el 15 de octubre de 2020.

Consulta con nuestros asesores las ayudas disponibles para la planificación de los procesos de relevo empresarial para favorecer la continuidad de las pymes extremeñas.

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores