Tener trabajadores por cuenta ajena supone para la empresa una serie de obligaciones, más allá de las de alta y cotización a la Seguridad Social, entre ellas tener un seguro de accidentes que cubra ciertas situaciones de los trabajadores.
La mayor parte de los convenios colectivos aplicables a las empresas en los diferentes sectores de actividad, incluyen la obligación de disponer de una póliza de seguros que cubra indemnizaciones en los casos de muerte, gran invalidez e incapacidad permanente de trabajadores, derivadas de accidente de trabajo. Las cuantías que debe cubrir este seguro se recogen en el texto del convenio colectivo aplicable a cada empresa.
No cumplir con esta obligación podría dar lugar a sanciones en caso de revisión por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, en el caso de no tener esta póliza de seguros y que alguno de los trabajadores de la empresa sufriera un accidente de trabajo que derivase en fallecimiento, gran invalidez o incapacidad permanente, la empresa se vería obligada a abonar al trabajador o a sus familiares la indemnización recogida en el texto del Convenio Colectivo aplicable a la empresa.
Si su empresa aún no cumple con esta obligación, póngase en contacto con nosotros y le indicaremos los pasos a seguir.
Laura Retamal – Departamento Laboral
Grupo Simal Abogados – Asesores – Consultores