Subvenciones destinadas a financiar la contratación de trabajadores desempleados de larga duración.

Desempleados de larga duración que hayan participado o estén participando en algún itinerario personalizado de inserción, conocido como programa Cénit.

 

Objeto

Tiene por objeto financiar la contratación de trabajadores desempleados de larga duración que hayan participado o estén participando un itinerario personalizado de inserción.

 

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, las personas trabajadoras autónomas, los profesionales colegiados y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

  1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) Que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

  1. La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

 

Destinatarios de la ayuda

Las contrataciones de trabajadores de 30 o más años que sean desempleados de larga duración, estén inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) en el momento de la contratación y hayan iniciado o finalizado un itinerario personalizado de inserción con los servicios de orientación del SEXPE.

 

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Mantener el contrato objeto de subvención durante 12 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.
  2. Proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.
  3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
  4. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de la respectiva contratación subvencionada por un periodo de doce meses.
  5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.
  7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

 

Cuantía Subvencionable

 

TITULACIÓN CUANTÍA  SUBVENCIÓN
 

TITULACIÓN UNIERSITARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR

 

 

 

10.000€

 

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y CERTIFICADOS DE

PROFESIONALIDAD DE NIVEL III

 

 

8.000€

RESTO 7.000€

 

Plazo de presentación de solicitudes

Dos meses a partir de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social  durante el plazo máximo de vigencia de la convocatoria que será de un año.

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