Como ya había sido anunciado, tras los últimos acontecimientos el gobierno ha tomado medidas respecto de la tributación del Impuesto Actos Jurídicos Documentados respecto del sujeto pasivo obligado al pago.
En el BOE de 9 de Diciembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Como es sabido, para que el Gobierno pueda ejercer potestades legislativas (en el caso de los Decretos Ley) tienen que concurrir varios requisitos, entre ellos, el de la extraordinaria necesidad, que dice el ejecutivo que concurre por varias razones:
- En primer lugar, la situación de incertidumbre generada, dice, hace necesario fijar de modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Dicha necesidad, según reza la exposición de motivos, se impone como una obligación al legislador, que no puede ser desatendida por su importancia esencial para el desenvolvimiento normal del tráfico hipotecario.
- En segundo lugar, según el mismo, no se puede desatender el mandato constitucional de garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores, dentro de los que ha de entenderse el de contar con un marco jurídico estable y claro.
Respecto al presupuesto habilitante de urgencia en la aprobación de reales decreto-ley, otro de los requisitos exigidos; se dice expresamente que es inaplazable poner fin de manera inmediata a la incertidumbre e inseguridad jurídica generada. La indeterminación en que se encuentra el régimen jurídico aplicable ha causado una paralización en el mercado hipotecario, cuya importancia socioeconómica es innegable. Es preciso poner fin a dicha situación.
Dicha modificación, que entra en vigor a partir del 9 de noviembre de 2018 (salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo) consiste en la modificación del sujeto pasivo (obligado al pago) del impuesto en cuestión. En concreto, se añade un nuevo apartado al artículo que regula el sujeto pasivo en la Ley:
“Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”
Como medidas colaterales se declaran exentas del impuesto las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas indicadas en la propia Ley entre las que se encuentran, entre otras, las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, únicamente por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
Además se modifica la Ley del impuesto sobre sociedades considerando la deuda tributaria del impuesto en los supuestos en que sean sujeto pasivo del impuesto los prestamistas (entidades bancarias) como un gasto no deducible.