Las Dietas y asignaciones para gastos de viaje, como cualquier otra contraprestación pagada por la empresa, constituyen, a priori, rentas del trabajo. No obstante, cuando pretenden compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación, en las cuantías y condiciones reglamentariamente establecidas. Si no se cumplen los requisitos reglamentarios o se exceden las cuantías máximas, se someten a IRPF como rendimientos del trabajo. De esta manera, se exceptúan de gravamen –y del sistema de retenciones-, y cotización, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1ª Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipio distinto a aquel en que esté situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador.
2ª Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (diferentes del habitual del trabajo y del de residencia) no pueden ser superiores a los 9 meses de forma interrumpida.
3ª Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería. Se excluyen, pues, los que se produzcan en casa de amigos, familiares, etc.
4ª Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.
5ª Las cuantías máximas diarias no gravadas son las establecidas legalmente. Tales cuantías, aun siendo las máximas, pueden no alcanzar a cubrir los gastos reales en que incurre el trabajador. Ello no permite efectuar ningún tipo de deducción suplementaria por la diferencia. Tampoco cabe efectuar ninguna deducción, aunque la cantidad con que la empresa resarce al trabajador sea inferior a aquellas cantidades máximas.
CUANTÍAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN POR GASTOS DE LOCOMOCIÓN (I)
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
CUANTIAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN (II)
GASTOS DE ESTANCIA | Cuantía que se justifique* | |
GASTOS DE MANUTENCIÓN | ESPAÑA | EXTRANJERO |
a) Con Pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
b) Sin Pernocta | 26,67 € | 48,08 € |
c) Personal de vuelo sin pernocta | 36,06 € | 66,11 € |
*En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
El exceso percibido por razón de dietas y gastos de locomoción está sujeto a gravamen, y a la oportuna retención a cuenta. Cuando las cantidades satisfechas pierdan la condición de dietas exceptuadas, por superar la permanencia máxima en un municipio (9 meses), sólo se retiene a partir de ese momento, aunque el trabajador deba integrar en su base imponible el total de cantidades percibidas desde el principio.
Por otro lado, el Convenio Colectivo de Trabajo de “Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y su provincia”, en su Artículo 9, así como el Convenio Colectivo de “Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres” en su Artículo 21, establecen los importes de las dietas en los valores que a continuación se detallan y determinan que las empresas estarán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:
- Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y finalice después de las 15.00 horas.
- Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y finalice después de las 22.00 horas.
Convenio Colectivo Provincia
de BADAJOZ |
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ESPAÑA | PORTUGAL | RESTO DE PAÍSES | |||
COMIDA | 11,85 € | COMIDA | 14,25 € | TODOS LOS CONCEPTOS | 56,98€ |
CENA | 11,85 € | CENA | 14,25 € | ||
CON PERNOCTACIÓN | 11,85 € | CON PERNOCTACIÓN | 9,49 € |
Convenio Colectivo provincia de CÁCERES | |||||
ESPAÑA | PORTUGAL | RESTO DE PAÍSES | |||
COMIDA | 9,39 € | COMIDA | 16,60 € | TODOS LOS CONCEPTOS | 81,70 € |
CENA | 9,39 € | CENA | 16,60 € | ||
CON PERNOCTACIÓN | 8,06 € | CON PERNOCTACIÓN | 19,79 € |
En la labor que nos es propia, les advertimos de la necesidad de justificación documental por parte del trabajador de los gastos generados en concepto de Dietas (factura de hotel, ticket de restaurante, etc.) a excepción de las DIETAS ESTABLECIDAS POR CONVENIO COLECTIVO, cuya justificación vendrá dada únicamente por el cumplimiento de las circunstancias establecidas en el mismo, esto es: el inicio y finalización de la jornada laboral de los conductores en ruta.