Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en Extremadura 2018-2019.
Finalidad
Concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en
terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de contribuir al
desarrollo rural de Extremadura mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o
aprovechamiento ganadero y arbolado forestal.
Destinatarios
Personas físicas
Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas…)
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas que hayan de realizar
la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En
concreto; podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con los terrenos privados objeto de solicitud, inscritos
a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA).
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con los terrenos privados objeto de la solicitud, inscritos a
nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que
se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado
único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación.
Requisitos
Solicitantes:
· Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4 de las
bases reguladoras:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no
estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca
la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago en expedientes de reintegro de ayudas.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
en virtud de norma con rango de ley.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes señaladas en el artículo 3.1b) de
este decreto, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Estas prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de
las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.
· Conforme al artículo 8.3 de las bases reguladoras, no podrán obtener la condición de beneficiario en virtud de la
presente convocatoria, quienes hubieren resultado beneficiarios a tenor de lo previsto en la Orden de 26 de
septiembre de 2017 por la que se convocan subvenciones para la regeneración en terrenos adehesados de
titularidad privada de la Comunidad autónoma de Extremadura (DOE nº 199, de 17 de octubre).
Tipo y Cuantía
El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 euros.
El importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión por cada unidad de
actuación que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos, los honorarios
técnico facultativos y los tributos; Los dos últimos en caso de haber sido incorporados a la solicitud.
Plazo de Presentación
Hasta: 18 de diciembre de 2018
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores