Acercándose estas fechas son múltiples las preguntas acerca de la fiscalidad de las clásicas cestas de navidad así como otros obsequios a empleados y clientes. ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? Diciembre es un mes de tradiciones, no obstante es fundamental conocer las novedades sobre el tratamiento fiscal de las cestas de Navidad y similares.
Con respecto a la consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15, establece que no serán gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Ahora bien, también fija algunas excepciones que afecta directamente a este tipo de obsequios.
Así, la propia ley dispone que no se entenderán comprendidos dentro de estas liberalidades no deducibles:
- los gastos por atenciones a clientes o proveedores
- ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
- ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios
- ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, se establece un límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
En conclusión, dichos obsequios, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán consideración de partida deducible sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo.
Ahora bien, para poder deducir las cestas de Navidad debe justificarse el pago. Este regalo a los empleados debe tratarse como una retribución en especie, según establece la Ley 35/2006. Si las empresas se han deducido este gasto en el Impuesto de Sociedades deberá reflejarse en nómina esta retribución en especie. También deberá consignarse cuando se realice el certificado de retenciones de cada empleado, liquidando el correspondiente IRPF a Hacienda por parte de la empresa. Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).
Con respecto a su deducibilidad en Impuesto sobre el Valor Añadido, no sigue la legislación el mismo criterio; el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que no pueden considerarse como gastos deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios para clientes, asalariados o terceros. Dicho esto, el IVA de las cestas de Navidad no es deducible, pero como casi siempre ocurre existe una excepción, las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y entregas sin contraprestación de objetos de carácter publicitario.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran deducibles cuando son de escaso valor.
Por último, hacer mención a los gastos ocasionados por las comidas de Navidad cuyo tratamiento es análogo tanto en el Impuesto de Sociedades (siempre adecuado a los usos y costumbres y con la correspondiente justificación del gasto) como en IVA (el IVA de la cena o comida de empresa tampoco es deducible según la Dirección General de Tributos).
Si bien el regalar una cesta de Navidad pretende ser una acción festiva y positiva por parte de la empresa, puede convertirse en un problema con Hacienda si no se llevan a cabo los trámites necesarios. Por ello conviene conocer las implicaciones fiscales de hacer este tipo de regalos con tal de tributar, o no, la cesta correctamente.