IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN SOBRE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

LA NUEVA COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD (Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo)


A partir del 1 de enero de 2025, entrará en vigor la cuota de solidaridad, una nueva cotización sobre salarios que superen la base máxima. Esta medida impactará a los trabajadores cuyas retribuciones sobrepasen dicha base, aplicándose diferentes tipos de cotización según el tramo:

  • 5,5% para el exceso hasta el 10% adicional de la base máxima.
  • 6% para el exceso del 10% al 50% adicional de la base máxima.
  • 7% para excedentes por encima del 50% adicional de la base máxima.

No obstante, la D.T. 42.ª de la LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:

Año

Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización %
2025

0,92

1

1,17

¿Qué trabajadores se verán afectados por la cuota de solidaridad?

Se aplicará a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización. En concreto:

  • Personas trabajadoras que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar.

Por ahora las personas trabajadoras del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) están exentas de la cotización adicional de solidaridad.

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas deberán comunicar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores afectados y las retribuciones correspondientes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de vigilar el correcto cumplimiento de esta normativa.

Más detalles en el Boletín de Noticias Red (BNR) n.º 07/2024, de 12 de septiembre de 2024, que contiene las instrucciones para aplicar esta cotización adicional de solidaridad.

Desde Grupo Simal recomendamos revisar sus prácticas de cotización a la luz de estas nuevas disposiciones para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Para cualquier consulta o aclaración que puedan necesitar, contacte con nuestro Departamento Laboral.

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